

El Ministro de Salud Pùblica resuelve: que las Clínicas o Centros de Atención Médica, los Servicios de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres los Servicios de Traslados Especializados y todo otro establecimiento de complejidad variada, solo podrán administrar las dosis necesarias de medicamentos para tratamientos vinculados al acto médico que lo demande.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 18 de Julio 1892. CP 11200
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